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¿Cómo tributa la prestación extraordinaria por cese de actividad?

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La pregunta que muchos autónomos se hacen es cómo tendrán que declarar la prestación por cese de actividad

La prestación por ese de actividad ha sido uno de los salvavidas de los autónomos durante la crisis provocada por el coronavirus Covid-19. El problema reside en que, como el resto de ayudas del estado de alarma, tiene ciertas implicaciones fiscales.

Ahora, la duda consiste en cómo afectará haberse acogido a esta prestación a la tributación del IRPF (Impuesto sobre la renta). El Real Decreto no especifica si el cese de actividad pasa a estar en el grupo de las rentas exentas en el IRPF o de no ser así cual será su tipo de rendimiento, si de la actividad económica o del trabajo.

¿Qué es el cese de actividad?

La prestación excepcional por cese de actividad fue una de las primeras medidas puestas en marcha por el Gobierno durante el estado de alarma.

Esta prestación aporta a los autónomos hasta un 70% de su base reguladora durante el tiempo que durase el estado de alarma.

Para poder acogerse a esta medida, había que cumplir una serie de requisitos:

  • Que las actividades como autónomo estuviesen suspendidas por el estado de alarma o que la facturación descendiese un 75% respecto a la media del semestre anterior.
  • Que el autónomo estuviese al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social y dado de alta el día que se declaró el estado de alarma.

¿Cómo tributa el cese de actividad extraordinario?

A pesar de que estaríamos aventurándonos, lo más normal sería tomar como referencia las implicaciones fiscales de la prestación ordinaria por cese de actividad.

Es decir, por norma general, esta prestación tributa en la declaración de la Renta como rendimiento del trabajo, del mismo modo que el desempleo que se obtiene del Régimen General.

Por lo que lo más normal sería que la prestación extraordinaria por cese de actividad se tratase como la prestación ordinaria y cumpliese los mismos criterios.

De ser así, los autónomos que se hubiesen acogido a esta ayuda no tendrían que declarar la prestación en el modelo 130 que toca presentar en Julio.


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