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El nuevo IVA para la venta online en 2021

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A partir del 1 de Julio de 2021 el IVA pasará de tributar en el lugar de origen a hacerlo en el lugar de destino.

La reforma atañe principalmente al ecommerce y a la venta online en un intento de adaptar la recaudación de este impuesto a la digitalización y globalización de la economía

Aunque en principio estaba prevista su entrada en vigor para el 1 de Enero de 2021, finalmente se aplaza hasta el 1 de Julio de 2021 dado que el propósito es que todos los Estados miembros de la Unión adopten la normativa al unísono y no todos están aún preparados para hacerlo.

Los cambios afectan principalmente a la venta online, transfronterizas, al sistema de ventanilla única, a los marketplaces y a la tributación del IVA, que pasará de hacerse del lugar de origen al lugar de destino. Destacar, asimismo, que la reforma afectará solo a la venta de bienes y servicios orientadas al consumidor final. 

Novedades

Según informan en la Asociación Española de Economía DigitalAdigital, la reforma de las normas del IVA en la Unión Europea contienen tres novedades importantes:

1.-La eliminación de los umbrales en las ventas a distancia.

2.- El fin de la exención del IVA en la importación de pequeños envíos de escaso valor.

3.-La responsabilidad del IVA sobre los marketplaces para ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países.

A día de hoy, las empresas que venden a consumidores situados en otros Estados miembros únicamente están obligadas a facturar con el tipo de IVA del país de destino si sus ventas en dicho país sobrepasan unos determinados umbrales.

Por ejemplo, si una empresa con NIF español vende a consumidores alemanes por encima de 100.000 euros, tiene obligatoriamente que darse de alta a efectos fiscales en Alemania, facturar con el tipo de IVA aplicable en Alemania y hacer la liquidación del IVA en ese Estado. Estos umbrales están fijados por cada autoridad nacional.

El fin de “Los Umbrales”

La reforma suprime los umbrales y cualquier empresa que facture más de 10.000 euros -umbral único para todos- por ventas realizadas a consumidores de otros Estados miembros tendrá que facturar con el tipo de IVA correspondiente al Estado donde se encuentra el consumidor. 

Esto exigirá a las empresas conocer y aplicar los diferentes tipos de IVA aplicables a sus productos en el resto de Estados además de confirmar la veracidad de que el consumidor tributa en el país que indica.

Sin embargo, no será obligatorio darse de alta a efectos fiscales en otros Estados miembros y podrán presentar las liquidaciones de IVA en su propio Estado a través del régimen de ventanilla única u OSS One Stop Shop por las ventas realizadas en el resto de Estados, previa disposición del número VAT que en nuestro país se gestiona a través de la Agencia Tributaria (AEAT).

Además, la nueva normativa deroga la exención actualmente existente del IVA de pequeños envíos a las importaciones con un valor inferior a 22€. De esta forma, cualquier importación que se realice desde un país de fuera de la UE estará sujeta al IVA en el Estado miembro de destino, manteniéndose la exención de los derechos de aduana para las importaciones con un valor inferior a 150€.

Asimismo, las empresas no establecidas en la UE que realicen importaciones de bienes de fuera de la UE también se podrán acoger a un régimen de ventanilla única.

Los Marketplaces seran considerados vendedores

Finalmente, los marketplaces serán considerados vendedores a efectos del IVA y serán responsables de su gestión cuando la empresa usuaria de sus servicios no está establecida en la UE e importe bienes de fuera de UE. 

De esta forma, y según puede leerse en este post de Catrecasas “interfaces electrónicas tales como Amazon, Alibaba o Ebay verán incrementadas sus obligaciones en materia del IVA cuando los empresarios de fuera de la Unión vendan sus productos a los particulares comunitarios a través de ellas”. Ello sucederá en dos casos:

-Cuando se produzca una importación en la Unión, cuyo valor intrínseco no supere los 150 Euros por envío, previa venta al particular a través de la plataforma digital.

-Cuando la entrega del bien provenga de un almacén radicado dentro de la Unión, pero el proveedor que vende a través de la plataforma no esté establecido en dicho territorio.

Si una de las dos situaciones descritas se cumple, las plataformas se convertirán en sujetos pasivos, pues la norma presumirá que actúan como intermediarios en nombre propio en las ventas a particulares».


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