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¿Eres autónomo y quieres acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad?

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La estimación que ofrece José María Puelles, abogado de Administración Concursal y parte de la firma Ribón Abogados, es que en el año 2021 veremos crecer más de un 200% las solicitudes para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Sería este el paso natural una vez concluidas las ayudas actuales a los ERTES y a los autónomos porque muchos, aún con ellas, van a salir mal parados.

La Ley de la Segunda Oportunidad se pude resumir, a grandes rasgos, como un proceso, en principio extrajudicial que permite a una persona física, empresa, profesional o particular la exoneración de sus deudas por Ley al objeto de que esas personas puedan retomar su actividad económica tras un fracaso empresarial sin una sobrecarga financiera.

Aunque se trata de una Ley en vigor en España desde el año 2015, lo cierto es que son muy pocos los autónomos o particulares que se han acogido a ella.

La media anual, según Puelles, varía entre las 2.000 y 3.000 beneficiarios al año, por muy debajo de la media de países como Francia o Alemania que rondan los 60.000 solicitantes al año.

Las causas principales de su escaso uso serían, según este abogado: el desconocimiento de la Ley y la idea generalizada de que se trata de un mecanismo caro y complejo. Ninguno de estos dos últimos supuestos son exactamente ciertos si se tienen en cuenta los beneficios que se obtienen a cambio. 

Pero si el tuyo es un caso de desconocimiento, José María Puelles explica los pasos principales que tienes que seguir. 

Contactar con un abogado especializado

Aunque puede que te asuste la mera mención de la palabra abogado, en este caso es más importante que te preocupes por identificar a un abogado especializado en esta materia que por el coste de los honorarios dado que, salvo que llegues a la fase conocida como Concurso Consecutivo, el papel del abogado va a ser más de orientador que de profesional directo.Mes de la tecnología eléctrica Peugeot Aprovecha el e-Plan Renove Peugeot, hasta 9.500 € de
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Listado de bienes y listado de deudas

Una vez identificado el abogado deberás presentarle un listado con todos los bienes de que dispones (desde tu casa hasta el local del negocio, la maquinaria, vehículos…) y otro listado que recoja todas las deudas contraídas en el desarrollo de tu actividad (alquiler de locales, proveedores, deudas a la Seguridad Social, la Agencia Tributaria…).

Todo esto, junto con tus circunstancias familiares y sociales, figurará luego en un modelo normalizado que en el caso que aquí nos ocupa- autónomos, profesionales y empresas, no particulares- será presentado en el Registro Mercantil.

Asignación de un mediador concursal

Será el Registro Mercantil el encargado de abrir un expediente y asignar a tu causa a un mediador concursal.

Este profesional se encargará de llevar a cabo las negociaciones entre los acreedores y la parte interesada. Su objetivo es pactar el pago de la deuda en unas condiciones no excesivamente gravosas para el deudor insolvente de manera que pueda acogerse a plazos de pago.

Se trata de convencer a los acreedores de que es mejor cobrar poco a poco cuando esa persona sobreendeudada retome su actividad que ir a un proceso judicial que puede fallar tanto a su favor como en contra porque, en última instancia, podría fallarse el perdón de la deuda.

Si se alcanza el acuerdo entre las partes se suscribe por ambas partes y lo único que le queda al mediador es supervisar el cumplimiento de lo pactado.

Una observación que hace José María Puelles es que podría darse el caso de que los mediadores rechacen, hasta en dos ocasiones, a llevar ese caso “Muchas veces porque está mal pagado”.

En este supuesto, se interpreta que el interesado ha “intentado el acuerdo extrajudicial de pagos” ya que hecho todo lo que estaba a su alcance para contar con un mediador concursal pasando directamente al concurso consecutivo.

Concurso Consecutivo

Se produce este cuando las partes no llegan a un acuerdo en el anterior proceso extrajudicial de pago. En este paso el tema ya se judicaliza y, ahora sí, vas a necesitar a un abogado con mayor protagonismo.

La figura del mediador se sustituye ahora por la del Administrador Concursal, un abogado o economista con una a experiencia mínima acreditada de 5 años en Derecho Concursal.

El trabajo del Administrador consiste en analizar, evaluar y comprobar que la persona declarada en concurso ha seguido y cumplido con todas las formalidades exigidas por ley.

Además, se encarga de examinar el inventario de la persona y clasificar los créditos de sus acreedores.

Todo ello, deberá recogerse en un informe, que será la base para llegar, posteriormente, a un convenio o liquidación. 

Fase de liquidación

Su objetivo es la venta de los activos del concursado para satisfacer la deuda con los acreedores. Es decir, se analizan todos aquellos bienes que los que el deudor puede desprenderse para afrontar parte del pago, manteniendo la actividad.

Por ejemplo, si tienes un coche de empresa y una furgoneta de reparto, lo más probable es que te quedes sin coche. Se procura preservar el mínimo para que el deudor pueda continuar con la actividad empresarial o profesional.

En este punto, la ley categoriza los créditos estableciendo un orden de prioridades de pago. Conforme a dicha catalogación se distinguen:

-Los créditos contra la masa: Aquellos créditos o deudas originadas con posterioridad al concurso. Por ejemplo, el pago inmediato de los créditos salariales correspondientes a los 30 últimos días de salario anteriores a la declaración de concurso. También se incluyen aquí el pago de los costes del proceso judicial.

-Los créditos privilegiados: Aquí entran, por ejemplo, los importes debidos a la Seguridad Social y los créditos tributarios, hasta el cincuenta por ciento de su importe”.

-Créditos ordinarios: Todos los demás (el pago a proveedores, acreedores financieros, devoluciones de créditos..)

-Créditos subordinados: Pagos de intereses, sanciones…

El sistema implicaba que abonando los créditos contra la masa y los privilegiados, se exoneran los créditos ordinarios y subordinados.

La ley abría así la posibilidad de que el crédito público podía ser exonerado en su totalidad en la parte calificada como crédito concursal ordinario y subordinado por el administrador concursal y que únicamente debía incluirse en el Plan de Pagos a 5 años para conseguir el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) definitivo la parte privilegiada de dichos créditos públicos o si estos eran considerados como créditos contra la masa.

La Ley de la Segunda Oportunidad se queda coja

Lo que se perseguía con todo este procedimiento expuesto era relajar la devolución de la deuda mediante planes de pagos más o menos asumibles. Esto fue así hasta hace unas semanas cuando el Gobierno de la nación aprobó un texto refundido de la ley concursal en vigor desde el pasado 1 de septiembre que atañe sobre todo a la deuda pública.

Conforme a dicho texto refundido el crédito público y por alimentos no se perdonaría nunca. Esto, en opinión de Puelles, es una forma que el Gobierno tiene de asegurarse el pago correspondiente crédito público (y también al alimentario, por ejemplo en aquellos pasos en los que el deudor está obligado a pasar una pensión alimentaria a sus hijos a causa de una separación).

De esta forma muchos juzgados están interpretando el nuevo texto como un paso atrás en lo que consideran un Derecho de todos, como es el de la segunda oportunidad, el cual se asienta, a su vez, en otros Derechos Fundamentales.

Así que, como ese texto refundido, surge a iniciativa del poder Ejecutivo y no del Legislativo-para esto tendría que haberse votado en el Parlamento- muchos jueces, ateniéndose a Derecho, se están rigiendo por los criterios anteriores dado que consideran que la no exoneración del crédito público, deja a la segunda oportunidad coja y fuera de la misma a la mayoría de empresarios y autónomos que han contraído deudas con Hacienda y la Seguridad Social en el ejercicio de su actividad económica. 

Esta decisión choca con la línea predominante en defensa de que la exoneración englobe a todo tipo de deudas, para así garantizar una verdadera vuelta a la actividad de los particulares en actual estado de insolvencia.


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