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Moratoria alquileres para pymes y autónomos

Pymes y Autónomos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 22 de abril ha dado a conocer las medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, donde se incluyen las medidas para reducir los costes operativos de pymes y autónomos, como es la moratoria del alquiler.

El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 21 de abril, la creación de diferentes mecanismos centrados en favorecer la situación de aquellas pymes y autónomos que tengan problemas económicos y sus arrendadores sean grandes tenedores o empresas públicas. Entre las medidas tomadas se contempla el aplazamiento del pago de los alquileres, la renegociación, la toma de la fianza como medio de pago y aquellos acuerdos llevados a cabo entre ambas partes a consecuencia de esta crisis provocada por el covid19.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 22 de abril ha dado a conocer el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, donde se incluyen las medidas para reducir los costes operativos de pymes y autónomos.

¿Cuáles son las nuevas medidas que incluye el RD?

Moratoria de pago para pymes y autónomos cuyo arrendador sea un gran tenedor

Aquellos inquilinos cuyo propietario sea gran tenedor, entendiendo que es empresa, entidad pública o persona física con más de diez inmuebles sin incluir garajes y trasteros, podrán atrasar el pago de la renta del alquiler desde el mismo momento, prolongándose el tiempo que dure el estado de alarma, incluidas sus posibles prórrogas y meses siguientes sin que pueda superar los cuatro meses. El aplazamiento no conlleva intereses ni devengo, y se procederá a fraccionar en cuotas que se deberán pagar en un plazo de dos años a partir del momento en que se recupere la situación normal. El pago debe estar contemplado dentro de la vigencia del contrato de alquiler.
Plazos: en un mes desde la entrada en vigor del decreto-ley (23 de abril 2020) y siempre que no se haya cerrado un acuerdo previo antes. Dónde solicitarla: deberá en todo caso, formalizar el acuerdo con el arrendador.

Moratoria de pago alquiler cuando el arrendador sea un particular o pequeño propietario

Se puede solicitar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto ley, 23 de abril de 2020, el aplazamiento temporal en el pago de la renta, siempre que no se haya acordado antes. Disposición de la FINANZA como medio de pago: ambas partes podrán acordar el uso de la finanza como medio de pago, siempre que una vez superado el estado de alarma se reponga por parte del arrendatario y tendrá el plazo de un año para hacerlo, siempre dentro del contrato de alquiler.Requisitos que deben cumplir pymes y autónomos para acogerse a la moratoria.

  1. Autónomos:
    – Estar afiliado y dado de alta como autónomo cuando se decretó el estado de alarma, el pasado 14 de marzo.
    – Su actividad se ha visto suspendida con la declaración del Estado de Alarma.
    – Si su actividad profesional no ha sido suspendida, el autónomo debe acreditar que ha reducido sus ingresos al 75%, en relación a su facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes en referencia al año anterior.
  2. Pymes:
    – No puede superar el total de partidas del activo de la pyme, durante dos ejercicios consecutivos, los cuatro millones de euros. O que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros durante dos años consecutivos, o que el número medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 50.
    – Que la actividad haya sido suspendida por la entrada en vigor del estado de alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.

Documentación a presentar

  • Por reducción de actividad: Deberá presentar una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos. Debe constar la reducción de la facturación mensual en al menos un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
  • Ante la suspensión de la actividad, la pyme o el autónomo deberá acreditar mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Mostrar sus libros contables al propietario para acreditar la reducción de la actividad.

Advertencia

Las pymes o autónomos que hayan disfrutado de la moratoria en el pago y no se encuentren en situación de vulnerabilidad, serán responsables de daños y perjuicios, gastos generados que hayan podido producir derivados de la aplicación de las medidas excepcionales.

Fuente La Neurona.


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