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Nuevas ayudas para autónomos desde el 1 de Julio

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Como ya nos tienen acostumbrados en los últimos Reales Decretos-ley sobre las medidas aplicables en esta situación de pandemia que hemos vivido, y seguimos viviendo, no nos lo ponen fácil. Y es que el art. 8 y 9 del Real Decreto-ley 24/2020 de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo contempla diferentes escenarios y situaciones a tener en cuenta

Escenario 1. Continuo ejerciendo mi actividad como autónomo y además tengo una previsión de ingresos en el tercer trimestre de 2020 que superará el 25% de la facturación del tercer trimestre de 2019.

Beneficios: solo exenciones de cuota de autónomos.

¿Qué tienes que hacer? Según se desprende del art. 8 del Real Decreto-ley, no tienes que hacer nada, la exención se te aplicará de forma automática.

Un ejemplo. Si en el tercer trimestre de 2019 facturaste 6.000 € y tu previsión para el tercer trimestre de este año es de 2.000 €, solo podrás beneficiarte de las exenciones que te enumero a continuación.

Si eres de los autónomos a los que les han concedido la prestación extraordinaria del COVID-19 y la has percibido a 30 de Junio tendrás derecho a las siguientes exenciones:

  1. Exención del 100% de la cuota en el mes de Julio.
  2. Exención del 50% de la cuota en el mes de Agosto.
  3. Exención del 25% de la cuota en el mes de Septiembre.

Pero debe quedarte claro, que la prestación extraordinaria del COVID-19 que has percibido hasta el 30 de Junio, se ha terminado.

Escenario 2. Vas a seguir ejerciendo tu actividad pero prevés que tu facturación en este trimestre va a estar por debajo del 25% de la facturación que obtuviste en el tercer trimestre de 2019.

Beneficios: exenciones de cuota de autónomos y prestación por cese de actividad hasta el 30 de Septiembre.

¿Qué tienes que hacer? Solicitar la prestación ordinaria de cese de actividad a través de tu Mutua.

Te pongo otro ejemplo. Si en el tercer trimestre de 2019 facturaste 6.000 € y tu previsión para el tercer trimestre de este año es de 1.000 €, y cumples con el resto de requisitos que te enumero a continuación, podrás pedir la prestación por cese de actividad que cobrarás hasta el 30 de Septiembre y te beneficiarás de las exenciones de cuota de autónomos.

¿Cuáles son los requisitos que debes cumplir para poder solicitar la prestación ordinaria de cese de actividad y seguir ejerciendo tu actividad?

  1. Te concedieron la prestación extraordinaria del COVID-19 y la has percibido a 30 de junio.
  2. Estar de alta en RETA.
  3. Haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses, que deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. A partir del 01/01/2019 todos los autónomos cotizaban por cese de actividad.
  4. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
  5. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  6. Deberás acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
  7. No haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos (ingresos menos gastos) superiores a 5.818,75 €.
  8. Si durante esos tres meses de 2020 (julio, agosto y septiembre) el rendimiento neto de algún mes supera 1.939,58 €, no tendrás derecho a la prestación en ese mes.

¿Cuándo puedes solicitar esta prestación?

Puedes solicitarla desde la fecha de publicación del Real Decreto-ley (27/06/2020) a través de tu Mutua, es decir, no es necesario esperar a que termine el trimestre. Si estimas que puedes ser beneficiario de la prestación puedes solicitarla en cualquier momento, aunque te recomiendo que esperes a que tu Mutua habilite el procedimiento. 

Posteriormente se realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.

En el supuesto de que en el proceso de verificación se determine que no tienes derecho a la prestación, y te reclamen todo o parte del importe recibido (pueden reclamarte solo un mes porque no cumples el límite de rendimiento neto de 1.939,58 €), deberás realizar el ingreso antes de la fecha que te indique la Mutua, sin intereses ni recargos.

¿Y qué pasa a partir del 30 de Septiembre?

Pues que podrás seguir percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos que te enumero en el siguiente escenario, entre ellos, que comuniques la baja en Hacienda y en RETA.

Escenario 3. Tu actividad ha venido a menos, y no piensas que se reactive en 3 meses. Puedes darte de baja y solicitar la prestación por cese de actividad, ¿pero cuándo la solicito? te lo explico a continuación.

Beneficios: puedes aprovechar las exenciones de cuota y solicitar la prestación en el momento en el que no quieras seguir pagando cuota de autónomos.

¿Qué tienes que hacer? Comunicar la baja en Hacienda y en Seguridad Social y tramitar la prestación por cese de actividad en tu Mutua.

¿Cuándo la solicito? El momento de la solicitud va a depender de cuándo puedas acreditar que has cesado en la actividad por alguno de los motivos tasados (te los relaciono en el siguiente apartado).

Otro aspecto que puedes tener en cuenta es la exoneración de la cuota de autónomo en el mes de julio. Eso te da un margen de un mes para ver si se reactiva tu actividad sin acumular más costes como la cuota de Seguridad Social.

¿Cuáles son los requisitos que debes cumplir para poder solicitar la prestación ordinaria de cese de actividad?

1. Estar de alta en RETA.

2. Haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses, que deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. A partir del 01/01/2019 todos los autónomos cotizaban por cese de actividad.

3. Encontrase en situación legal de cese de actividad, es decir, haber cesado en el ejercicio de tu actividad por alguna de las causas siguientes:

  • Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Todos los motivos vienen especificados en el art. 331.1 de la LGSS (Ley General de la Seguridad Social), pero el más usado es la pérdida superior a un 10% de los ingresos en un año completo
  • Por fuerza mayor. Habrá que esperar si la Seguridad Social considera la pandemia una fuerza mayor. Es una de las reclamaciones de las asociaciones de autónomos.
  • Por pérdida de la licencia administrativa.
  • La violencia de género.
  • Divorcio o separación matrimonial.

4. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.

5. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.


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